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Un empresario obtuvo un fallo a favor para no pagar por sus bienes en el exterior

Otro fallo judicial que dará que hablar sobre el alcance del impuesto a la Riqueza. Un contribuyente no tendrá que abonar el gravamen por los bienes que tiene fuera del país.

Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae

La Justicia le concedió una medida cautelar en forma parcial a un contribuyente para que no pague por sus bienes en el exterior.

La Cámara Federal de Mendoza concedió esta decisión a Rafael Manuel Nucete, director de José Nucete e Hijos, pero sobre el monto del aporte solidario que arroja sobre los bienes en el exterior. En cambio, confirmó el fallo de primera instancia que le denegó esta medida respecto de los bienes de este empresario en el país; en primera instancia le habían negado la posibilidad sobre todos los bienes.

Por el Aporte Solidario “debería haber ingresado $ 12.071.965,18, suma por demás elevada a lo tributado por Bienes Personales calculados al 31/12/2019 ($3.111.022,88) y, que a su vez prácticamente duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto, por el período fiscal finalizado al 31-12-2020 ($5.873.472,11); implicando la suma de ambos gravámenes una presión tributaria sobre el patrimonio del 4,28%, toda vez que recaen sobre la misma base imponible”.

El contador Roberto Condoleo consideró que el caso “tiene un aspecto sumamente particular al separar la situación de renta y bienes en el país de lo que constituyen los del exterior “.

“La ley 27605 de aporte solidario establece diferencial de escala y alícuotas según se trate de bienes en el país (art.4) o en el exterior (art.5); de esto deviene que aparezca una probable colisión con las garantías constitucionales de confiscatoriedad y razonabilidad en función de los porcentajes que representa el aporte”, expresó. En el primer caso las alícuotas van entre el 2,25% y el 3,50%; y en el segundo del 3 al 5,25 por ciento.

“De las pruebas aportadas por el actor y según surge de la resolución del incidente, el resultado de la ganancia de fuente extranjera arrojó quebranto; por tal razón concede la medida cautelar con relación a los bienes en el exterior”.

Al respecto, se indicó que es “confiscatorio a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal, en autos “Candy S.A. c/ AFIP y otro”, de fecha 03/07/2009, toda vez que, sin ponderar el mérito de las políticas económicas adoptadas por los otros poderes del Estado (considerando 6º), estimó que se configuraba un supuesto de confiscatoriedad, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas, excediendo el límite razonable de imposición”.

En cambio, “en lo que hace a la renta de fuente local argentina, la comparación se efectúa sobre la renta neta teórica no sobre la renta neta real de la cual difiere sustancialmente”. De esta estimación, “el porcentaje del aporte sobre la renta teórica es del 16,66% por lo que considera que no habría confiscatoriedad”.

“La sentencia no menciona como se determina la renta teórica, seguramente surge de una pericia contable que se presentó en la causa”.

“Lo novedoso de esta causa es la separación entre la incidencia sobre la renta de los bienes del país y en el exterior; estimamos que el criterio se encuentra incidido por encontrarse separado en la norma la tabla de alícuotas (art.4 y art.5 de la ley 27605)”, indicó el experto.

“En un campo hipotético podemos preguntarnos cómo se habría fallado si la renta de fuente extranjera hubiera arrojado ganancia; en primer término, estimamos que se habría realizado el mismo esquema aplicado a la renta de fuente argentina y según la incidencia del aporte sobre la renta admitir o no la cautelar”

“Nos deja con un signo de interrogación si esta diferencia marcada según la ubicación de los bienes afecta el principio de igualdad y además si la escala de alícuotas aplicables resultan per se confiscatorias”, indicó en Tributum.news de Mario Goldman Rota.

El abogado Diego Fraga dijo a Infobae que “la sentencia es muy importante desde lo técnico porque analiza la confiscatoriedad de los bienes en función de las alícuotas del impuesto que les resultan aplicables a tales activos”.

“Las que estableció la ley para los bienes situados en el exterior son mucho más severas y hasta absurdas”. “Otro tema sobre el que todavía no han existido pronunciamientos es respecto de la vulneración del principio de igualdad, que implica gravar de manera muy disímil a bienes en función del lugar en el que estos se encuentren, ya que no es un parámetro válido según los principios de la tributación”, indicó.

Fraga aclaró que “todavía estamos hablando de instancias preliminares de las causas, como lo son las medidas cautelares que se han pedido en todos estos juicios”.

“De las sentencias que se van dando a conocer podemos advertir que los juzgados federales del interior han acogido más favorablemente estos pedidos de medidas precautorias, como ha ocurrido con otros juicios contra la AFIP, en donde los jueces suelen ser más sensibles a la problemática de los contribuyentes”.

De todos modos, aclaró que “todavía falta un largo camino por recorrer. Son juicios que tardan muchos años y en algún momento confluirán en una resolución de la Corte Suprema”.

“Ahí recién se verá si la cabeza del Poder Judicial está dispuesta a defender el derecho de propiedad y poner un límite claro frente a un avance inédito en el mundo capitalista de parte de los otros dos poderes del Estado”, concluyó, tajante.

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