Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae
La justicia federal consideró que el Gobierno no puede cobrarle un impuesto mayor a un contribuyente por tener un bien radicado en el exterior.
El juez federal Leopoldo Rago Gallo consideró que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede aplicar un tratamiento entre bienes radicados en el país y en el exterior, aunque en realidad esta diferencia la marcó una ley del Congreso, que, según el demandante, viola el principio de igualdad.
Las tasas de Bienes Personales van del 0,5% a 1,25% para los bienes en la Argentina y de 0,70% a 2,25% para los bienes en el exterior.
Por esta razón, el magistrado ordenó “a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstenga de aplicar el artículo 28 de la ley 27.541 y 9° del decreto reglamentario 99/2019, que regulan la alícuota del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.
Además, dispuso que el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont no puede “intimar y/o ejecutar administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esta causa”. Por esta razón, dispuso decretar la medida cautelar “bajo caución real de cinco millones de pesos, pudiendo presentar bienes a embargo (art. 199 CPCN), póliza de seguro o aval bancario”.
Cabe recordar que, en la denominada ley de Emergencia Económica, que promovió el presidente Alberto Fernández apenas asumió su cargo, se incluyó una alícuota superior para los bienes en el exterior, que se reglamentó a través de un decreto.
Pero el juez sanjuanino consideró que la aplicación de esta alícuota adicional afecta el principio de igualdad tributaria. En su fallo, mencionó que, si hay dos contribuyentes con idéntico patrimonio, pero uno de ellos cuenta con activos fronteras afuera, debe enfrentar una mayor carga tributaria pese a tener la misma capacidad contributiva que aquel que tiene sus bienes en el país.
Al respecto, el abogado Diego Fraga destacó que “la reforma que hizo aprobar este gobierno en el impuesto sobre los bienes personales instituyó un verdadero impuesto a la riqueza (antes de la aprobación del denominado ‘aporte solidario’, con un castigo muy fuerte para sujetos con activos localizados en el exterior”.
“Los destinatarios de esta reforma fueron los que se acogieron al sinceramiento fiscal de la anterior gestión, ya que la mayoría de los bienes sincerados se encontraban en el exterior”, afirmó. “En un principio se insinuaba la posibilidad de crear un impuesto a los que habían blanqueado capitales con la ley 27.260, pero como se advirtió que jurídicamente era muy difícil de justificar se avanzó con un nuevo Bienes Personales con una alícuota agravada para sujetos con bienes en el extranjero”, detalló.
“En ese momento muchos contribuyentes hicieron consultas sobre las posibilidades para impugnar esta discriminación, pero por el costo de litigar y la brecha cambiaria existente en ese entonces (que hacía bajar la alícuota efectiva del impuesto) no se conocen presentaciones judiciales de ese entonces”, explicó Fraga.
“Establecer un tratamiento impositivo diferencial para bienes que pueden ser idénticos por la mera circunstancia de que unos se encuentren en el exterior implica una discriminación arbitraria, violatoria del principio de igualdad contenido en la Constitución Nacional”, indicó el abogado.
“Al haberse cruzado un límite impensado en materia impositiva con la aprobación del inédito y mal llamado ‘aporte solidario’, muchos contribuyentes que anteriormente no se habían animado a litigar contra el impuesto sobre los bienes personales (por su alícuota agravada para bienes en el exterior) ahora sí se están animando”.
“Esta voluntad política de castigar a quien posee activos en el extranjero es pasible de ser tachada de inconstitucional”, enfatizó.
Además, consideró que “la extorsiva exigencia tendiente a la repatriación de bienes implica una irrazonable intromisión dentro de la libertad de un contribuyente de usar y disponer de su propiedad de la manera que considere más conveniente”; cabe recordar que si el contribuyente se decide a repatriar el 30% de su patrimonio, evita pagar la alícuota adicional.
“El que repatríe va a tener los riesgos económicos y cambiarios de trasladar activos legítimamente obtenidos hacia un país que no ofrece garantías ni seguridad jurídica ni física”, concluyó.
Antecedentes
Cabe recordar que Rago Gallo fue quien aceptó el reclamo del primer argentino que tiene residencia en el exterior para no pagar el nuevo impuesto a la riqueza. Se trata de una medida cautelar en favor del contribuyente Darío Rosenzvit y de su responsable sustituto Vicente Arusa, por considerar que su cobro violaba la no retroactividad de una ley.
“Como principal argumento, el accionante sostiene que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 27.605 (18/12/2020), él poseía residencia definitiva en Uruguay y que por ende no debería tributar tal como marca la norma, ya que se encontrarían contradiciendo las disposiciones violadas con lo que expresamente prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias –a la cual la propia Ley 27.605 remite -, sino también, con lo establecido por el Convenio celebrado entre Argentina y Uruguay”.
Por otro lado “sostiene que la AFIP y el Poder Ejecutivo le otorgan a ley un efecto retroactivo que la propia norma no prevé y que de aplicarse se encontraría violando el principio de reserva de ley, entre otros fundamentos”.
En otras jurisdicciones hubo fallos a favor de los contribuyentes y del fisco en primera instancia en el impuesto a la riqueza, por lo que se espera la determinación de los tribunales en segunda instancia, en una cuestión que seguramente llegará en el futuro a la Corte Suprema de Justicia.
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