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Diputados mantuvo la exención a los Bienes Personales en todos los instrumentos financieros

La ley aprobada en la Cámara Baja va a contramano de la cláusula anti-elusión que proponía el Gobierno. Los detalles más importantes.

Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae

A contramano de la voracidad fiscal del Gobierno, la Cámara de Diputados decidió mantener las exenciones para el impuesto a los Bienes Personales en todos los instrumentos financieros.

Así lo dispuso en la media sanción votada este jueves, en la que, tras un amplio acuerdo con los presidentes de bloques y consultas con el Ministerio de Economía, el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, dispuso dejar sin efecto la modificación del impuesto sobre los bienes personales que afectaba a los plazos fijos.

En particular, el artículo 3 del proyecto del Poder Ejecutivo buscaba aplicar un requisito temporal para mantener la exención: no pagarían el impuesto únicamente los plazos fijos que se mantuvieran como mínimo un 75% del año, es decir, 274 días.

Pero con el acuerdo logrado por Massa -y tras el cambio de postura de una parte de la oposición, que iba a votar por el aumento del impuesto- los plazos fijos seguirán exentos del impuesto sobre los bienes personales sin ningún tipo de limitación. El resto de los alivios fiscales que se incorporan con este proyecto se mantienen, ya que la intención era darle un carácter de alivio fiscal, se explicó en la presidencia de la Cámara.

Entre ellas, la exención en el impuesto a las ganancias para los intereses de plazos fijos UVA y la exención en bienes personales para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional y en otros instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva, incluidos fondos comunes de inversión.

Así, el proyecto sancionado indica que, en el caso de Ganancias, “sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

Este concepto cambia por el siguiente: “La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que resulten comprendidos en el párrafo anterior”.

Además, incorpora “con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, como incisos i), j) y k) al artículo 21 del capítulo I del título VI de la Ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes conceptos”. Estos son: “Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule”. También, “las cuotas partes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley 24.083 y sus modificatorias”.

A su vez, suma al beneficio a “los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores”.

“No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta días en un año calendario”, se aclaró.

Apoyo con reparos de los expertos

Los tributaristas consultados por Infobae expresaron su satisfacción por el resultado final, pero advirtieron que la “cláusula antielusión” que estaba en el proyecto original atentaba contra el ahorro en el mercado local y la estabilidad financiera.

Al respecto, César Litvin indicó que “el proyecto original alentaba a la huida de los plazos fijos poniendo una condición inconcebible, para una Argentina que paga a sus ahorristas con tasas negativas en un escenario de inflación galopante”.

El proyecto original alentaba a la huida de los plazos fijos poniendo una condición inconcebible, para una Argentina que paga a sus ahorristas tasas negativas en un escenario de inflación galopante
“Con la eliminación de ese requisito, queda como aspectos esenciales la incorporación de nuevas exenciones por ejemplo ON que fomenten la inversión productiva, FCI y certificados de deuda fiduciaria”. De todos modos, consideró que “este es un nuevo parche sobre el sistema tributario que está esperando una gran reforma tributaria integral, que proyecte seguridad jurídica y estabilidad fiscal”.

En tanto, Félix Rolando de Andersen Argentina indicó que “la reforma apunta a alentar las inversiones en instrumentos emitidos en moneda nacional, al disponer beneficios de exención en ambos impuestos a los depósitos en general en entidades financieras (excepto los intereses en moneda extranjera que se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias”.

“Respecto a los restantes instrumentos financieros mencionados emitidos en moneda nacional se aplicaría la exención tanto en el impuesto a las ganancias (por sus rendimientos y beneficios) como en el impuesto sobre los bienes personales (por su tenencia)”, detalló.

Ezequiel Passarelli dijo que “sí es bastante anecdótico el tema de la cláusula anti elusión y da cuenta de la inseguridad jurídica (y la inestabilidad) que reina en Argentina”.

“Celebro que no se haya aprobado, porque realmente iba a ser imposible liquidar bienes personales con todos esos requisitos nuevos que se pretendía imponer, vale la pena recordar lo que fue el proceso parlamentario”, indicó.

“Este es un proyecto del oficialismo. El 16 de octubre presentaron el proyecto incorporando la cláusula anti elusión (que era el gran cambio que traía este proyecto) y, ayer a la noche, habiendo tenido ya dictamen de mayoría en las comisiones, decidieron eliminarlo. Algo que ya era un hecho. Que todos ya dábamos por sentado. En muy poquitas horas, se borró por completo. De nuevo, celebro que se hayan dado cuenta a tiempo. Pero no deja de sorprender lo que ocurrió”, afirmó Passarelli.

“Este impuesto nació como un gravamen a los ricos, que en su origen eran los que tenían un patrimonio que superaba los 100.000 dólares. Hoy, el mínimo de $2 millones es ridículo en comparación” (Sasovsky)
Iván Sasovky agregó que, “más allá de revisar las exenciones, los legisladores deberían considerar un análisis más profundo del impuesto, sobre todo, si quieren efectivamente potenciar la actividad productiva como dicen”.

En principio, “hay que pensar que este tributo no permite deducir deudas, por lo que si una persona toma un préstamo para comprar una camioneta y hacer un trabajo de reparto debería pagar el impuesto. Además, no hay que olvidarse que este impuesto nació como un gravamen a los ricos, que en su origen eran los que tenían un patrimonio que superaba los 100.000 dólares. Hoy, el mínimo de $2 millones es ridículo en comparación”.

Por lo tanto, afirmó, “si lo que verdaderamente desean los legisladores es dar beneficios para que los argentinos inviertan en nuestro país, deberían eliminar aquellos impuestos que entorpecen el emprendedurismo”.

Los cambios en el monotributo

Por otro lado, también se aprobó en Diputados el proyecto del oficialismo propuesto por Massa que da marcha atrás con las deudas en el monotributo generadas por la tardía reglamentación de una ley por parte del Poder Ejecutivo en general y de la AFIP en particular. Cuando termine de sancionarse, generará un alivio económico para más 4 millones de trabajadores de todo el país que se habían visto afectados por aquella demora.

La iniciativa votada este viernes a la madrugada “sostiene el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021 tomando como referencia el valor de diciembre 2020 y actualiza las escalas del monotributo para todas las categorías desde julio de 2021”.

Además, “propone un amplio plan de pagos para aquellos que necesiten regularizar su deuda, con la quita total de las multas”. Los monotributistas que hayan excedido el límite superior de facturación mantendrán la condición, siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido los nuevos montos para cada categoría.

Según los registros oficiales, esta es la cantidad de monotributistas beneficiados por la medida en cada provincia del país: Buenos Aires (1.426.304), CABA (665.369), Córdoba (415.182), Santa Fe (382.441), Mendoza (149845), Entre Ríos (147.505), Tucumán (99.914), Misiones (90.648), Salta (78.182), Corrientes (75.600), Chaco (70.531), Río Negro (59.448), Santiago del Estero (52.881), Neuquén (51.582), San Juan (50.339), Chubut (47.642), Jujuy (35.905), La Pampa (35.509), Formosa (34.368), San Luis (34.368), Catamarca (25.092), La Rioja (24.833), Santa Cruz (22.665) y Tierra del Fuego (11.498).

“Con un criterio progresivo, la propuesta complementa el incremento del 35% de principio de año y propone incrementar el tope de ingresos brutos para cada categoría, llevándolo, en la categoría A, de $208.739 a $370.000; en la categoría B, de $313.109 a $550.000; en la categoría C, de $417.479 a $770.000; y sucesivamente hasta la categoría K, que pasa de $2.609.241 a $3.700.000, el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el Monotributo”, se precisó.

 

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