Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae
Los expertos en impuestos afirmaron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solo puede salir a concretar algunas ejecuciones y embargos, en forma limitada, a los contribuyentes que no pagaron todavía el impuesto a la riqueza.
Luego de que el organismo tributario indicara que buscará que todos los que no pagaron lo hagan por medio de “embargos y ejecuciones”, los especialistas indicaron a Infobae que estos procedimientos solo pueden concretarse ahora en el caso de las personas que presentaron la declaración jurada y no pagaron. En cambio, en el resto del universo no puede avanzar hasta que no haya una determinación de oficio, tal como lo marca la jurisprudencia.
En este sentido, César Litvin afirmó que “al tratarse de un tributo y aplicarse en forma suplementaria la ley de Procedimiento Tributario, aquellos contribuyentes que optaron por hacer valer sus derechos constitucionales y discutirlo en un proceso administrativo y judicial tienen asegurado el efecto suspensivo hasta que eventualmente ocurra una sentencia adversa del Tribunal Fiscal”. Por lo tanto, “esto significa que no puede ejecutar judicialmente ni embargar bienes”, aclaró.
“El único caso que puede reclamar judicialmente es cuando el contribuyente presentó la declaración jurada, informó e impuesto y no lo pagó; en ese supuesto la AFIP tiene un crédito a su favor exteriorizado por el sujeto de impuesto”, aclaró.
Por su parte, Iván Sasovsky, de Sasovsky y Asociados, indicó que “están jugando en el fleje con interpretaciones que no están contempladas en las normas tributarias, de manera que hay que ver cómo envían las boletas para cobrar y qué hacen los jueces con las mismas”.
Horacio Cardozo aseguró, en tanto, que “la AFIP no puede iniciar ejecuciones fiscales si el contribuyente no presento las declaraciones juradas, pues el procedimiento exige la previa determinación de la deuda y esto requiere una inspección y la posibilidad de defenderse”.
“La ley de procedimientos admite un embargo preventivo por deuda no determinada, pero en general son inhibiciones generales de bienes o embargos sobre inmuebles, algo que no entorpece la actividad del contribuyente”, aclaró.
Frente a tantos contribuyentes que no presentaron la declaración jurada y que piensan discutir el tema en la justicia, “la AFIP está tratando de lograr el cumplimiento voluntario a través de la amenaza de sanciones, para lograr un poco más de recaudación y evitarse el trabajo de la inspección y determinación, que con tantos contribuyentes es complejo”, indicó.
Por su parte, el abogado experto en derecho tributario Diego Fraga sostuvo que “es muy delicado deslizar que van a empezar ejecuciones y embargo, porque eso solo puede hacerse si el contribuyente presentó la declaración jurada y no pagó”.
“En el resto se están haciendo las inspecciones, deben culminarlas, hacer una liquidación que el contribuyente puede o no aceptar y recién ahí se hace el procedimiento de determinación de oficio, que demora un tiempo. Si el contribuyente no la apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación, recién ahí puede empezar la ejecución”, detalló el abogado.
“Con el tema de las cautelares, solo puede pedir embargo en casos excepcionales, cuando hay peligro de fuga. Sería ridículo que lo utilicen con contribuyentes que tienen un amplio patrimonio para hacer frente al impuesto”, opinó.
En tanto, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, dijo que “para que el fisco tenga la posibilidad de iniciar el juicio de ejecución fiscal con relación al aporte solidario, se debe determinar previamente la obligación tributaria, y ello ocurre de dos maneras diferentes. Una de ellas, cuando el propio contribuyente presente la declaración jurada del aporte solidario determinando y explicitando la deuda”, indicó.
“La otra manera es cuando organismo fiscal completa el proceso de determinación de oficio y ante la ausencia de recursos interpuestos, la resolución fiscal que determina la deuda quede firme. Antes de estas instancias no existe deuda determinada y por lo tanto no es posible iniciar el respectivo juicio de ejecución fiscal”, afirmó.
En relación con los embargos y otras medidas inhibitorias, “cabe destacar que a través del artículo 111 de la ley de procedimientos la ley habilita al organismo fiscal a que en cualquier momento y por razones fundadas y bajo su exclusiva responsabilidad pueda solicitar embargos preventivos o en su defecto inhibición general de bienes por las cantidades que se presume los contribuyentes adeudan”.
“Este embargo puede ser sustituido por una garantía real y suficiente que caduca los 300 días hábiles judiciales a partir de la medida precautoria, salvo que se interpongan recursos ante el tribunal Fiscal de la nación, casos en que se suspende hasta los 30 días hábiles después de que quede firme la sentencia”, aclaró Rolando.
Fernando Schettini ratificó que “las ejecuciones y embargos podrán resultar procedentes en los casos que las deudas queden líquidas, es decir, que se haya presentado la declaración jurada y no se haya pagado, pero poco probable en aquellos casos donde la magnitud del impuesto este discutiéndose en la justicia”.
En el mismo sentido, Ezequiel Passarelli expresó que “a los únicos que podrían embargar o ejecutar, son a los que presentaron las declaraciones juradas y no las pagaron, pero me imagino que son los menos”.
Cabe recordar que la AFIP ya empezó con inspecciones presenciales y electrónicas a los contribuyentes que no pagaron el impuesto, con el objetivo de disuadirlos e impedir que sigan avanzando las causas que los favorecieron en la justicia.
Por su parte, Por Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra de BDO Argentina, señalaron que “la traba de embargos preventivos por parte del Fisco sobre el patrimonio de los sujetos que no presentaron la declaración jurada del impuesto a la riqueza no se ajusta a derecho”.
“La medida de cautelar con la que dispone el Fisco, tipificada en el artículo 111 de la Ley 11.683, sólo se puede aplica en forma restrictiva cuando se pone en peligro el riesgo el crédito fiscal y, asimismo, cuando se configure -en forma clara- el requisito de verosimilitud del derecho”, indicaron.
“En el caso de aquéllos sujetos que no abonaron el impuesto a la riqueza y decidieron litigarlo, considerando el patrimonio que éstos poseen es dable observar que no ponen el riesgo el crédito fiscal y, asimismo, cuentan con innumerables argumentos para declarar dicho gravamen como inconstitucional en virtud de lo cual el requisito de verosimilitud del derecho por parte del Fisco no acontece para hacer valer estas medidas”, afirmaron.
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