Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae
El Gobierno dictará este mes el decreto que actualizará el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias para que las paritarias no afecten a los trabajadores.
Calificadas fuentes oficiales indicaron a Infobae que el decreto, habilitado por la última ley votada por el Congreso Nacional, se conocerá “en el transcurso de este mes”. “Se actualizarán el mínimo no imponible y las deducciones”, explicó la fuente oficial.
Esto permitirá, luego de que actualizaran las deducciones especiales a un mínimo de $150.000, que la actualización salarial de los últimos meses no se “coma” este beneficio impositivo. El monto final de la actualización no está determinada, ya que el Ministerio de Economía quiere saber en cuánto terminan de cerrarse los acuerdos salariales más grandes.
De este número –y de la discusión entre el ministro Martín Guzmán, y el presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa, principal impulsor del cambio– saldrá el porcentaje de la actualización, que podría regir con los salarios de septiembre si la reglamentación no se demora.
Massa ya había indicado que “en septiembre tenemos una nueva actualización del mínimo no imponible de Ganancias”. El titular de Diputados explicó que la Ley de Ganancias permite volver a actualizar el piso con el aumento salarial, sin necesidad de pasar por el Congreso Nacional.
“Cada trabajador que tenga suba en la paritaria no tiene que tener miedo a la paritaria, porque va a tener al Estado protegiéndolo de vuelta porque en septiembre tenemos una nueva actualización del mínimo no imponible de Ganancias”, indicó.
“Trabajamos protegiendo y aliviando la situación de los trabajadores; y además, como las paritarias van a la alza y a mejorar los ingresos, en el caso de Ganancias previmos una cláusula gatillo, para acompañar las mejoras en el mes de septiembre”, afirmó el presidente de Diputados.
En la última modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias, que el propio titular de la Cámara baja impulsó, se establece que “se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el año fiscal 2021, los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
Así, la ley aprobada por el Congreso en abril pasado permite considerar las nuevas pautas salariales y faculta al Gobierno a actualizar el “piso” de $150.000 a través de un decreto con el objetivo de acompañar el alivio fiscal de los trabajadores con los incrementos salariales que han ido acordando en paritarias.
“Vamos a acompañar con la baja de Ganancias la suba de paritaria. Estamos protegiendo el ingreso de nuestros trabajadores. Beneficiamos a 1 millón 200 mil, subiendo el mínimo no imponible para que no paguen Impuesto a las Ganancias y beneficiamos a 4 millones, cambiando el monto de Monotributo para que paguen menos”, dijo Massa.
La última actualización de la escala de Ganancias estableció que los trabajadores en relación de dependencia con sueldos brutos de hasta $150.000 quedan exentos del pago de ese tributo. Además, para los que cobran entre $150.001 y $173.000, mientras tanto, se estableció una deducción especial que apunta a reducir el impacto del impuesto sobre sus ingresos.
De este modo, se estima que 1.200.000 trabajadores que ya sufrieron retenciones en los primeros cinco salarios del año comenzaron a recibir la devolución de esos montos en cinco cuotas mensuales, desde este mes. Infobae publicó una calculadora que permite saber cuánto se pagará.
Hasta dónde debería subir
Los tributaristas consultados por Infobae consideraron que el mínimo no imponible debería subir a tono con la inflación, en lugar de la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (Ripte).
Al respecto, César Litvin sostuvo: “Este es un analgésico, que cada vez dura menos; lo que hay que hacer es llevar el conjunto de las deducciones hasta los 180 mil pesos; en otros países las deducciones personales son menores, pero el IVA también”.
En tanto, Iván Sasovsky dijo que “el mínimo no imponible debería ajustarse permanentemente por inflación porque lo que representa es los gastos mínimos requeridos para subsistir que bajo ningún punto de vista puede ser considerada una ganancia”.
“En la Argentina por esta definición a los políticos se les olvida los años pares y lo recuerdan los impares, casualmente con el calendario electoral. Desde marzo venimos sosteniendo que el aumento anunciado enía una finalidad de cierre de paritarias más que otra cosa. Y en este caso una medida electoral”.
“El mínimo no imponible en base a los $150.000 actuales no puede ser inferior a los $180.000 o $200.000, y esto se deberá revisar permanentemente mirando la inflación y dólares, que hace que el mínimo no imponible de Argentina sea de los más bajos de todo el mundo medido en dólares”, expresó.
Félix Rolando, de Andersen Argentina, indicó que “el monto proyectado actual de los ingresos necesarios para no atravesar el umbral de la línea de pobreza estaría en la suma anual de $ 819.609; por otra parte, las deducciones que un trabajador independiente podría deducir actualmente en concepto de mínimo no imponible, cónyuge y 2 hijos, ascenderían a un total anual de $ 817.021″.
“Los montos vigentes en conceptos de mínimo no imponible, cónyuge e hijos sólo neutralizan el impuesto hasta el umbral de la línea de pobreza, comenzándose a tributar sobre los deciles de ingresos superiores. De esta manera, para los niveles de renta inferiores la fijación de estos montos de deducciones no responde a un verdadero impuesto a “las ganancias” sino más bien a un gravamen aplicado a ingresos obtenidos para la subsistencia”, advirtió.
“Si bien este aspecto fue recientemente modificado para los empleados en relación dependencia con ingresos brutos de hasta $ 150.000 mensuales, debería ampliarse el beneficio a la totalidad de los contribuyentes y no solo limitarlos a las rentas obtenidas por determinadas fuentes (relación de dependencia, cargos públicos y jubilaciones y pensiones)”, opinó.
“Las deducciones personales deberían incrementarse para todos los contribuyentes sin distinción de tipo de fuente que origina la renta, ampliándolas como mínimo al monto mensual de $ 150.000 en concepto de mínimo no imponible, cónyuge y cargas de familia. Actualmente, las deducciones personales se actualizan por el índice de precios al por mayor nivel general, pero tratándose de la liquidación del impuesto en cabeza de personas parecería más apropiado que los montos se actualizarán por índice de precios al consumidor (IPC), ya previsto en la norma para otros parámetros”, afirmó.
Por su parte, Ezequiel Passarelli dijo que “hasta 173 sería normal con el Ripte, mientras que por encima de esa cifra sería correcta y justa la actualización”.
Andrés Edelstein, ex secretario de Ingresos Públicos, dijo que “sería mejor tener una pauta uniforme para actualizar todos los montos fijos, y esa pauta debería ser el índice de inflación; lo mismo para actualizar los demás montos de deducciones personales y la escala de alícuotas, máxime cuando se aplican para todo tipo de rentas, no solamente para ganancias de la cuarta categoría”.
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