Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae, el 7 de noviembre de 2021
En enero próximo los contribuyentes deberían gozar de los efectos plenos de la reforma tributaria votada por el Congreso Nacional en 2017. Sin embargo, como ocurre cada vez que se vota una reducción de impuestos, el objetivo no se podrá cumplir ya que, por el contrario, en los últimos dos años volvió a crecer la presión tributaria.
Estos son los cambios que estaban previstos en el proyecto impulsado por el gobierno de Mauricio Macri y derogado casi en su totalidad por su sucesor, Alberto Fernández.
-Impuesto a las Ganancias: Según la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, la alícuota para utilidades no distribuidas de sociedades y empresas debería ser del 25% para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2020, al continuar con la reducción que había comenzado en el año 2018 (la alícuota pasó en dicho ejercicio del 35% al 30%). Sin embargo, la Ley 27.541 de fines de diciembre de 2019 suspendió la entrada en vigencia del 25%, y posteriormente la Ley 27.630 estableció las actuales alícuotas progresivas que van del 25% al 35%. El 35% resulta aplicable para las ganancias anuales que excedan los $50 millones.
-Contribuciones de la Seguridad Social: En materia de contribuciones a cargo de los empleadores, la reforma del 2017, además de establecer un cronograma para la convergencia de alícuotas, introdujo un monto no imponible de $12,000 mensual, que se iría aplicando gradual y progresivamente para computarse en su totalidad, actualizado, a partir del 1° de enero de 2022. De haberse mantenido este esquema, los salarios de hasta $53,700 aproximadamente hubieran dejado de estar alcanzados por contribuciones patronales (excepto lo destinado a Obras Sociales). Sin embargo, la Ley 27.541 interrumpió el proceso gradual y “congeló” el monto de la detracción, estableciéndola en la suma de $7.003,68, monto que se mantiene hasta la fecha.
De haberse mantenido la reforma de 2017, los salarios de hasta $53,700, aproximadamente, hubieran dejado de estar alcanzados por contribuciones patronales (excepto lo destinado a Obras Sociales)
-Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios: En base al lineamiento de la eliminación de impuestos distorsivos, la Ley 27.432 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar progresivamente el porcentaje del “impuesto al cheque” computable como pago a cuenta de Ganancias, hasta alcanzar el 100% en el 2022. Este sendero se inició con el decreto 409/18, que llevó al 33% el importe computable como pago a cuenta, duplicando el porcentaje vigente hasta ese momento. Sin embargo, desde entonces no se ha introducido ninguna modificación para reducir el impacto de este gravamen distorsivo que desincentiva la utilización de cuentas bancarias y por ende induce a la informalidad.
Impuestos Provinciales – Consenso Fiscal: Por medio del Consenso Fiscal suscripto en 2017, las 22 jurisdicciones provinciales firmantes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometieron, entre otras cuestiones, a implementar reducciones y exenciones en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a diversas actividades, lo cual se concretaría en forma gradual en un período de cinco años que finalizaba en 2022. Como en el resto de los casos, estos compromisos fueron suspendidos a través de los nuevos acuerdos celebrados a partir de 2018, con una suspensión que rige hasta el cierre del corriente año.
Si se hubiera continuado con el cronograma previsto por la ley votada en el Congreso, las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se habrían reducido significativamente -incluyendo la aplicable para la actividad de Intermediación y Servicios Financieros, que fuera excluida de los compromisos a través del Consenso Fiscal 2020-.
Como ejemplo, si se contrastan las alícuotas máximas que deberían regir desde 2022 con las aplicables para 2019 (esto es los topes vigentes a raíz de las sucesivas suspensiones), el promedio simple de las mismas pasa del 2,3% al 3,5%, lo cual permite dimensionar el impacto en la carga fiscal generado por no haberse cumplido con los compromisos asumidos originalmente.
En la misma sintonía, el consenso de 2017 establecía una reducción paulatina del Impuesto de Sellos aplicable sobre los contratos en general (a excepción del aplicable sobre transferencia de inmuebles y automotores). El sendero de reducción culminaba también en el año 2022, donde estaba previsto llevar la alícuota al 0%.
Sin embargo, el experto Andrés Edelstein, ex secretario de Ingresos Públicos, destacó que “una vez más, las sucesivas prórrogas para el cumplimiento de los compromisos impidieron avanzar según el plan consensuado oportunamente que tenía entre otros objetivos reducir las distorsiones de nuestro complejo sistema tributario y generar mejores condiciones para la producción y el empleo”.
Por su parte, el tributarista César Litvin dijo que “la reforma tributaria del 2017, sin ser integral, abarcó una gran cantidad de tributos como ser: Ganancias, IVA, Internos, Seguridad Social, Combustibles, Código Aduanero, monotributo, Ingresos Brutos, Sellos, tasas municipales y otros impuestos locales”.
“Esta reforma tuvo importantes aciertos, algunos errores, y un gradualismo polémico. Fue positiva la intención de reducir el Impuesto a las Ganancias para las empresas a los efectos de lograr competitividad y previsibilidad con alícuotas decrecientes”, opinó.
Además, consideró, fue “excelente orientación toda la normativa referente al Consenso Fiscal que intentaba reducir los efectos nocivos de ingresos brutos, sellos y tasas municipales y que, lamentablemente, a partir del 2020 ambas medidas han quedado suspendidas”.
“También ha sido oportuna la gravabilidad en el IVA de los servicios digitales y el régimen de devolución de saldo a favor técnico por inversiones”.
En cambio, afirmó que “el principal cuestionamiento fue gravar las rentas financieras cuyos efectos económicos adversos ha quedado debidamente demostrado, incluso llegando al absurdo que los bonos soberanos brasileros o bolivianos, por los convenios de doble imposición, quedaron fuera del ámbito del impuesto, en cambio los tenedores de títulos públicos argentinos, pasaron a estar alcanzados por el mismo”. También fue cuestionable “imponer restricciones al cómputo total del ajuste impositivo por inflación”.
“Queda el interrogante; si el gradualismo en la reducción de la carga fiscal de ganancias, de los impuestos locales (ingresos brutos, sellos y tasas municipales) y las contribuciones patronales ha sido eficaz o se requería una mayor intensidad en la baja de la presión tributaria”.
En tanto, el tributarista Iván Sasovsky dijo a Infobae: “La reforma del 2017 buscaba alinear la Ley de Ganancias a los cambios que se produjeron en el mundo, incorporando cuestiones como el BEPS, o algunos cambios relacionados con el avance de la tecnología y de los negocios”.
“Ese fue, sin dudas, el gran acierto de aquella reforma. No obstante, fue insuficiente porque no estuvo acompañada de los incentivos necesarios para lograr atraer inversiones”, aclaró.
En este sentido, opinó el tributarista que “el sistema tributario argentino necesita ser modificado para atraer inversiones, porque está compitiendo con otros que tienen grandes ventajas comparativas, como el de Uruguay, que estableció unas vacaciones fiscales de 10 años para quienes quieran invertir allí”.
“Las reformas del 2017 se diluyeron, sobre todo, porque hoy el peso perdió su valor. Al perder el valor la moneda, los impuestos se relativizan, la presión fiscal recae sobre quienes no pueden ajustar y todo termina perjudicando a quienes menos tienen”, concluyó Iván Sasovsky.
A estos retrocesos se sumó el nuevo impuesto a la riqueza -cuyos ingresos, en buena medida, no se destinaron a los fines votados por el Congreso- y la suba de las alícuotas de Bienes Personales, que ahora se intenta compensar con la iniciativa para aumentar el piso de este impuesto.
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