En medio de la puja por los amparos, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont movió para el 16 de abril la fecha límite para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del llamado "Aporte Solidario y Extraordinario".
Artículo original publicado en Infobae
En medio de la puja por los amparos, la AFIP decidió prorrogar hasta el 16 de abril la posibilidad de presentar la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza que vencía el martes próximo.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont respondió así al pedido de los contadores, que consideraron que los contribuyentes no llegaban a tiempo.
“La AFIP extenderá hasta el 16 de abril, inclusive, el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte solidario y extraordinario. El vencimiento previsto originalmente era el 30 de marzo. El organismo tomó la decisión para facilitar el ingreso del Aporte solidario y extraordinario. Se estima que alrededor de 13 mil personas con patrimonios por más de 200 millones de pesos están alcanzadas”, expresó.
“Desde distintas entidades empresarias como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron una prórroga del plazo. Las misivas enviadas a la AFIP hacen referencia a la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del Aporte. Las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican”, indicó.
“La AFIP avanza con la fiscalización sobre aquellas personas donde la no presentación de sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019 constituye un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte. El organismo inició las fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del Aporte”, agregó.
El presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Argentina, Silvio Rizza, consideró que esta medida era imprescindible. “Creo que este impuesto no tendría que existir. Pero como lo tenemos entre nosotros, no sólo deberían prorrogarlo, sino también cambiar algunas pautas como por ejemplo la fecha de corte”, afirmó. También se espera una mayor flexibilización del pago, luego de que se instrumentara un plan para hacerlo en seis cuotas.
Guillermo Poch de BDO Argentina sostuvo que “desde una perspectiva de la liquidación resultara conveniente que establezcan un plazo de prórroga. Más aún cuando la fecha de corte utilizada, no coincide con un cierre mensual”.
César Litvin dijo que “había que prorrogar las fechas porque los que quieren pagar, en la mayoría de los casos no llegan a tiempo con el Balance Especial al 18/12 que debe ser auditado. También en algunos cierres de octubre o noviembre están justos de tiempo. El trabajo remoto y los casos de COVID, complican cumplir con eficiencia el trabajo de valuación y liquidación”.
Cabe recordar que la justicia federal emitió en la Ciudad de Buenos Aires dos fallos en favor de los contribuyentes, al aceptarles el pedido de amparo por tres meses en los que no deberán pagar este tributo, mientras se estudia la cuestión de fondo, referida la posible confiscatoriedad, mientras que en Córdoba el fisco logró que se se desestime el planteo de otra persona alcanzada.
Los dos fallos los emitió la titular del juzgado número ocho, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien primero aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, y luego otra de Nicolás José Mc Loughlin.
En ambos casos, le ordenó a la AFIP abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses otorgado en el Considerando VII) de la presente resolución”.
Si bien estos dos fallos pueden reverse en segunda instancia, los expertos en impuestos creen que alentaron a que más contribuyentes opten por la vía de la protesta en lugar del pago, lo que puede haber motivado la prórroga decidida hoy.
La batalla legal
En este sentido, el abogado experto en impuestos Diego Fraga dijo a Infobae que “todavía estamos en una instancia bastante preliminar, pero ya se empezaron a mover las piezas”.
“Vamos a ver cada vez más seguido que aparecen nuevas resoluciones judiciales, a favor y en contra, pero hasta ahora todo lo que se está debatiendo es si proceden o no medidas cautelares, para frenar -provisoriamente- el accionar de la AFIP en el reclamo del impuesto”, indicó.
“Falta todavía que se pronuncien los tribunales superiores sobre estas cautelares, ya que probablemente van a existir apelaciones. Es importante señalar que las acciones hasta ahora tratadas son amparos, una vía procesal que -más allá de su eficacia en ciertos casos particulares- no suele ser tan escogida para este tipo de juicios porque tiene algunas características que hacen que pueda ser descartada por algunos jueces”, aclaró.
El abogado Lucas Gutiérrez del estudio Lisicki, Litvin & Asociados dijo que “muchos contribuyentes que habían desistido de litigar porque estaban dudando a partir de esto van a cambiar la perspectiva y se van a entusiasmar, porque van a creer que la Justicia les puede llegar a dar una respuesta positiva”.
“Entonces el efecto va a ser que quien estaba dudando y quienes en la última semana que pasó desistieron de litigar, creo que lo van a volver a pensar y muy probablemente cambien de opinión”, afirmó.
“Otro punto a favor muy importante es que esta decisión puede influir en el ánimo de otros jueces, que ya no se van a sentir solos si dictan un pronunciamiento similar”, agregó.
Su par Esteban Aguirre Saravia indicó: “Entiendo que este mismo criterio será aplicado en otros juzgados; aunque sea una cautelar por tres meses –y por lo tanto con un alcance limitado–, seguramente se replicará, tanto en otros juzgados de la Ciudad como en las provincias”.
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