Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae el 27 de diciembre de 2021.
La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de eximir del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas en moneda extranjera, provocó polémica entre los expertos.
En la resolución General 5123, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso a partir de hoy evitar las percepciones del Impuesto a las Ganancias a los consumos en dólares con tarjetas, turismo y pasajes al exterior a los siguientes actores: las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales; cooperativas; instituciones religiosas; y asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual. También, a las mutuales, asociaciones deportivas y de cultura física; y las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en el país.
Para acceder a esta exención deben contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, según los términos de la Resolución General 2681.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont recordó que la Resolución General 4815 dispuso un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del 35% para realizar operaciones en moneda extranjera.
La AFIP explicó que “en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen, así como para facilitar la aplicación de este, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la norma”.
Si bien los tributaristas consideraron lógico que se exima de la percepción a quienes no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales, plantearon algunas dudas sobre los sujetos elegidos, sobre el criterio de equidad impositiva y sobre el contexto para tomar esta decisión.
Además, aclararon que este cambio no rige para los contribuyentes individuales que tampoco pagan estos impuestos y que sufren esta percepción, por lo que deben pedir la devolución al fisco, que “se financia con estos recursos” y, en el mejor de los casos, los devuelve con una gran demora. O sea que la resolución plantea un problema de equidad tributaria.
Los expertos consideran lógico que no tengan que efectuar la percepción quienes no paguen el impuesto, pero plantearon dudas sobre los contribuyentes beneficiados por esta resolución
“No me parece lógico porque hay que ver quiénes son esas entidades y si realmente cumplen con su objeto; ¿para qué una entidad sin fines de lucro decide comprar un pasaje, es la pregunta del millón”, indicó Iván Sasovsky, socio principal de Expansión.
“Las exenciones impositivas son para el fomento de determinadas actividades, pero acá también están las instituciones deportivas y las mutuales; seguramente hay algún tipo de presión de estos sectores”, aclaró.
“Cualquier baja de impuestos siempre es bienvenida en este infierno fiscal en el que vivimos, pero no resulta lógico que se aumenten impuestos que recaen sobre los precios, como ingresos brutos, y esto, que ya está instaurado para evitar una diferencia mayor entre el dólar oficial y el real, genere un ahorro para instituciones que solo pueden desarrollar actividades en el país”, expresó.
César Litvin dijo que “la medida es razonable en tanto estos sujetos no pagan Ganancias o Bienes Personales, pero hay que verificar el origen y el fin de esos gastos”.
Diego Fraga sostuvo que “la percepción del 35% desde el punto de vista impositivo es un abuso porque genera un anticipo de un impuesto que posiblemente no se pague, por lo que termina justificando un desdoblamiento cambiario generado por una medida impositiva”.
De todos modos, consideró “injusto que solo a algunas entidades les permitan no hacer esa percepción del 35 por ciento”.
En tanto, Sebastián Domínguez, dijo que “esto debería haberse aplicado desde un principio, porque si un sujeto está exento del pago del impuesto a las Ganancias, no corresponde que le apliquen un régimen de retención o percepción”.
“Por una cuestión recaudatoria, no se podía utilizar el certificado de reconocimiento de exención en Ganancias para este régimen, por lo cual estas entidades tenían que aplicar la percepción y luego pedir la devolución como cualquier otro contribuyente, algo que lograban con todas las demoras conocidas”, afirmó.
La medida, aclaró, debería regir también para todos los contribuyentes individuales que no pagan estos impuestos por no tener empleo o ser monotributistas, ya que en estos casos hacen la percepción y luego deben esperar meses o años para recuperar ese dinero, con el que el fisco suele financiarse.
En esta sintonía, Mariano Ghirardotti afirmó que “la medida sería lógica toda vez que se exime de la percepción a sujetos que resultan por ley exentos del impuesto, y que en principio tampoco serían responsables sustitutos de Bienes Personales, como lo son las entidades exentas por leyes nacionales, cooperativas, instituciones religiosas, asociaciones y fundaciones exentas, mutuales e Instituciones internacionales sin fines de lucro, entre otras”.
“Estos sujetos deben constantemente recurrir al régimen de devolución, lo cual implica un dispendio de recursos y pérdida de tiempo para contribuyente y fisco”, concluyó.
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